O sea que, como se te ocurra utilizar sin autorización previa la obra de otra persona... ¡te veo en el trullo! La Ley prevé medidas sancionadoras por los delitos contra la propiedad intelectual. El Código Penal los tipifica en art. 270-271.
Así que, o te dedicas a calcular los dominios públicos (he incluido alguna calculadora en la página de Bibliografía), o... te lanzas a saltarte la Ley de Propiedad Intelectual y ¡ya veremos!
Como en la sección de Bibliografía cito legislación básica y algunas web para saber algo más respecto a este tema, voy a incluir en este post algunas referencias críticas con el tema de la propiedad intelectual, o mejor dicho, con el tema de la "persecución" a quienes entendemos que la información debe estar disponible en acceso abierto:
Declaraciones de Juan Tarodo, músico, productor: http://www.youtube.com/watch?v=cH6HLemmRvw
David Bravo del Movimiento Copiad Malditos: http://www.youtube.com/watch?v=PSV0mtwmf0U
Una llamada "real" a la SGAE: http://www.youtube.com/watch?v=pDnRJOdoL1w&feature=fvst
Declaración de principios de Javier de la Cueva: http://www.youtube.com/watch?v=ltO-rdnJY2M
Lawrence Lessig - USA: http://www.youtube.com/watch?v=YWLUpOwV8uc
Lawrence Lessig. Liberando la cultura para que sea cultura. 23/10/2010. Kosmopolis. Barcelona.
Ignasi Labastida explicando que es Creative Commons: http://www.youtube.com/watch?v=3fLkkXweiuQ
En otro momento hablaremos de las licencias Creative Commons y Copyleft. Por hoy, ya basta.

Ahora a esperar las denuncias, porque con todas las referencias que he colgado en este post y en mi nueva sección de Bibliografía... ¡vienen a por mí fijo!
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