Propiedad intelectual y derechos de autor

1. Derechos de autor

2. Licencias abiertas


1. Derechos de autor

Los Derechos de autor son una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de países para los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado. Generalmente le da al propietario del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
  • Reproducir o distribuir la obra o copias de esta
  • Mostrar, presentar o interpretar la obra públicamente
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.

La protección de los derechos de autor se da a partir del momento en que la obra está creada de un modo fijado en una forma de expresión tangible. Los derechos de autor sobre una obra creada pasan inmediatamente a ser propiedad del autor que la ha creado. Sólo el autor o aquellos quienes derivan sus derechos a través del autor pueden reclamar la propiedad.
Los autores de una obra colectiva son copropietarios del derecho de autor de esta obra a no ser que haya un acuerdo que indique lo contrario. Los derechos de autor de cada contribución individual en una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen además de los derechos de autor de la obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución.
Los menores de edad pueden reclamar derechos de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema que incluya a menores.

Derechos morales

Los denominados "derechos morales" forman parte de los derechos de autor y se refieren al derecho de reclamar la autoría de la obra y el derecho a oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación de la misma, o bien, de otras acciones que dañan la obra y podrían ser perjudiciales para el honor o el prestigio del autor.
En el marco jurídico español los derechos morales son irrenunciables. Convenios internacionales La mayoría de países están acogidos al Convenio de Berna creado en 1886 y actualizado en 1979 que otorga protección en los estados firmantes a la obra originada en uno de ellos. El convenio también establece una serie de protecciones mínimas que se conceden al autor e incluye los derechos morales (que el autor conserva incluso cediendo los patrimoniales). En 2002 la mayoría de estados firmaron el Tratado de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre Derechos de Autor que trata la cuestión de la digitalización e internet obligando a los países a disponer de la protección legal necesaria para garantizar la protección de los derechos.

Copyright

La noción de Copyright está originariamente vinculada al derecho anglosajón (la de derecho de autor al derecho francés) y se refiere a los derechos patrimoniales de la obra que no incluyen los derechos morales. Son pues todos aquellos derechos que el autor puede ceder a terceras partes, principalmente los derechos de reproducción, distribución, difusión pública y la creación de obras derivadas.
De su ámbito originario vinculado al material impreso, el copyright se ha ido extendiendo a otros ámbitos.
Las sucesivas leyes también han ido ampliando el periodo de protección tras la muerte del autor y las limitaciones en las obras derivadas.

Copyright, todos los derechos reservados

El uso de la expresión copyright o del símbolo © se utiliza convencionalmente para indicar que todos los derechos sobre una obra están reservados. Así, aparte de los derechos morales que conserva su autor, el propietario del copyright (que puede no ser el autor de la obra) conserva los derechos patrimoniales que incluyen la reproducción, difusión pública y la creación de obras derivadas.

Copyleft, cesión de derechos a los usuarios

El término "copyleft" se refiere a una regulación sobre una obra que se propone garantizar los derechos (o la libertad) de cualquier persona como "usuaria" para reproducirla, distribuirla o crear obras derivadas. El copyleft parte de la legislación de los derechos de autor pero hace de ella un uso creativo. Dado que el autor es el propietario de los derechos patrimoniales sobre la obra, se trata que los ceda, no a un editor, sino a cualquier usuario.
El “copyleft” en sí no es una figura legal, es una forma de llamar en lenguaje común a un determinado tratamiento de derechos sobre la obra. Esta fórmula facilita que algunos usuarios puedan crear obras derivadas pasando a ser parcialmente autores de las mismas; cuando esto pasa varias veces nos encontramos en una situación de autoría compartida sobre una obra.

Dominio público

Por dominio público se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública y que no son propiedad privada. Ejemplos de dominio público son el espacio radioeléctrico, las aguas terrestres y las aguas continentales.
Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formato por aquellos bienes el titular de los cuales es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques son ejemplos de dominio público.
Las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque este convenio reconoce el derecho a los países signatarios a ampliar el plazo de la protección.
En España, el derecho sobre la propiedad intelectual se ejerce en 70 años tras la defunción del autor, a excepción de las obras anteriores a 1987, que es de 80 años. En algunos países, el autor puede ceder al dominio público una obra.
La transformación de una obra bajo dominio público (su traducción, adaptación, o modificación) de tal manera que de lugar a una obra diferente, da los derechos de propiedad intelectual al autor de la transformación.


2. Licencias abiertas

La expansión creciente en la aplicación del copyritght ha llevado a la mayor parte de legislaciones a considerar como infracción la reproducción, modificación y, en algunos casos, el uso de una obra sin permiso del propietario de sus derechos de explotación.
Para hacer uso de estos derechos es necesario disponer del permiso expreso del titular de los derechos. Este permiso puede darse a través de una licencia que acompaña a la obra.
La ausencia de una licencia o información sobre el tratamiento de derechos es considerada como una reserva total de los mismos.
En este contexto legal el movimiento por la cultura libre y los contenidos abiertos ha desarrollado diversos tipos de licencias para garantizar la cesión de derechos a los usuarios. Diversar personas, grupos, organizaciones y proyectos han definido licencias distintas conforme a su forma de entender la cuestión. El uso masivo por parte de creadores y usuarios ha consolidado algunas de dichas opciones.
A continuación presentamos algunas de las licencias abiertas que nos parecen más significativas tanto para su uso en textos escritos (investigaciones científicas, creaciones literarias, etc), como para su uso en gráficos e imágenes.

Creative Commons

Creadas por la corporación americana sin ánimo de lucro homónima Creative Commons. Se basan en los derechos de autor y en la cesión de algunos de estos derechos a terceras personas. Los derechos a ceder se definen de la siguiente manera:

  • Reconocimiento (Attribution)El material creado por un artista puede ser reproducido, distribuido o comunicado públicamente siempre que se reconozca la autoría.
  • No Comercial (Non commercial): El material original y los trabajos derivados pueden ser reproducidos, distribuidos o comunicados públicamente mientras su uso no sea comercial.
  • Sin Obras Derivadas (No Derivate Works): El material creado por un artista puede ser reproducido, distribuido o comunicado públicamente pero no se puede utilizar para generar una obra derivada.
  • Compartir Igual (Share Alike): El material creado por un artista puede ser utilizado para generar una obra derivada siempre que esta quede sujeta a la misma licencia que el material original.

De la combinación de estas posibilidades de cesión de derechos se derivan 6 licencias:


Fuente: https://creativecommons.org/

GFDL

La licencia de documentación libre GNU (GNU Free Documentation License, GFDL) es una licencia copyleft para contenido libre que fue diseñada para documentación de software pero se ha extendido a otros contenidos. Uno de los proyectos más significativos que impulsó esta licencia es Wikipedia; aunque en 2009 cambió sus contenidos a Creative Commons Atribución CompartirIgual 3.0.
La licencia permite copiar y, en principio, modificar el contenido de la obra, estipulando que cualquier copia del material u obra derivada de éste, debe llevar la misma licencia que el original.
Se distinguen 4 tipo de copias:
  • Copia transparente (Transparent copy): versiones del documento fácilmente modificables por medios informáticos, disponibles al público.
  • Combinación (Combination): documento que se crea al combinar varios documentos bajo la GFDL. En él, se fusionan todas las secciones de historial, reconocimientos y dedicatorias originales, y se borran las aprobaciones.
  • Colección (collection): conjunto de documentos bajo la GFDL que se distribuyen de forma conjunta.
  • Agregado (aggregate): conjunto de documentos bajo diferentes licencias.

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